
En el contexto de ciudades latinoamericanas particularmente en Bogotá Colombia, las realidades del proceso de urbanización asociadas con altos consumos de suelo, conformación de asentamientos precarios, deterioro físico y social de las centralidades, obsolescencia del transporte público masivo y fuertes impactos sobre el medio ambiente y los recursos naturales, entre otros, ameritan la adopción de técnicas e instrumentos de ordenamiento y gestión del suelo que contribuyan al mejoramiento de las áreas urbanas consolidadas, sin consolidar y con expectativas de expansión, remediando o anticipando soluciones a problemas relacionados con el acceso a una vivienda digna, espacios públicos de calidad, infraestructura vial, servicios públicos y equipamientos comunitarios básicos en donde prevalezca el interés por conformar las ciudades de tal manera que la densificación de la población y el aprovechamiento del suelo sea directamente congruente frente a sus políticas de expansión y el carácter al cual se pretende implementar a cada ciudad, la ley ha dispuesto que las Unidades de Actuación Urbanística, que desarrollan a su vez las actuaciones de construcción y urbanización, siempre deben aplicar el reparto en suelo urbano, exclusivamente en tratamientos de renovación y re desarrollo. Estas disposiciones deben cumplirse a través de los mecanismos de planificación que la misma ley dictamine.
MANUEL ALMANZA
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